martes, 26 de octubre de 2010

Notas Credito

Son comprobantes de pago autorizados por la SUNAT y se utiliza observando las siguientes disposiciones:

1. Se emitirán por concepto de anulaciones, descuentos, bonificaciones, devoluciones y otros.
2. Deberán contener los mismos requisitos y características de los Comprobantes de Pago en relación a los cuales se emitan.
3. Sólo podrán ser emitidas al mismo adquiriente o usuario para modificar Comprobantes de Pago otorgados con anterioridad.
4. En el caso de descuentos o bonificaciones sólo podrán modificar Comprobantes de Pago que den derecho a crédito fiscal o crédito deducible o sustenten gastos o costo para efecto tributario.

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